Establece las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general
Aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1990). Modificado por la Disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE nº 268, de 9 de noviembre de 1995).
La presente Ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de información, en particular, del comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
Este reglamento se aprueba con el objeto de introducir normas en materia de ciclismo, se contemplan nuevas infracciones y se modernizan otros preceptos.
Esta ley tiene como finalidad trasponer la Directiva 2005/14/CE al ordenamiento jurídico español, mediante la modificación de diversos artículos de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004).